
Conseguir la incapacidad laboral por endometriosis es posible


por Tasia Aránguez
Vocal de Estudios Jurídicos de ADAEC y profesora del Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Granada
La medicina presta muy poco interés a las dolencias que no afectan a los hombres. Las enfermedades que afectan exclusivamente a las mujeres se ven perjudicadas por el androcentrismo de la ciencia médica. En el caso de la endometriosis esta invisibilidad ha sido incluso mayor, porque su síntoma más característico es el dolor menstrual, que se percibe como algo sin importancia.
Esta enfermedad puede volverse incompatible con el desempeño de una actividad laboral en el estadio avanzado (los síntomas llegan a ser diarios, y no solo se producen durante la menstruación). Si la trabajadora obtiene una incapacidad permanente recibirá una pensión que resulta imprescindible para evitar su marginación social.
Hemos publicado un estudio de sentencias judiciales en la Revista de Trabajo y Seguridad Social (número 422) que se titula “endometriosis e incapacidad permanente en perspectiva de género”.
El contenido puede ser útil para las mujeres con endometriosis que soliciten una prestación por incapacidad permanente para el trabajo. La primera conclusión que queremos destacar es que la endometriosis se trata con desdén en las sentencias, pues aunque la enfermedad se mencione en el cuadro clínico (listado de enfermedades que tiene la mujer), se ignora en la fundamentación jurídica (la judicatura trata la enfermedad como si no apareciera). De hecho, cuando las sentencias destacan qué enfermedad es la más importante dentro de un listado de dolencias, la endometriosis siempre queda al final de la lista (quedando también por detrás de otras enfermedades feminizadas).
Aún así cada vez hay más sentencias que consideran que la mujer no está en condiciones de trabajar y que debe recibir una prestación. Estas son las sentencias que a las afectadas (y a sus abogadas) les interesa conocer. El perfil de la mujer que consigue una incapacidad permanente total (se considera que no puede seguir realizando su profesión habitual) es el siguiente: la mayoría de los casos que hemos encontrado son de profesiones con desgaste físico (es difícil conseguirla desde una profesión sedentaria), en casi todos hay una depresión, múltiples o drásticas cirugías y afectación del aparato digestivo. En todas las sentencias estudiadas hay limitaciones a la movilidad (la trabajadora tiene dolor al permanecer sentada o de pie).
cuando las sentencias destacan qué enfermedad es la más importante dentro de un listado de dolencias, la endometriosis siempre queda al final de la lista (quedando también por detrás de otras enfermedades feminizadas
Como ejemplo de las profesiones con requerimientos físicos que han recibido sentencias estimatorias citaremos: dependienta, camarera, auxiliar de conservas y empleada del hogar (en algunos casos se puede conseguir aunque la profesión sea sedentaria). Una sentencia que ejemplifica el historial clínico del perfil es el siguiente:
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (STSJ) de Islas Canarias 3233/2016, de 26 de julioresuelve el caso de una mujer con histerectomía y resección del recto. La trabajadora tiene una depresión leve (tomó tratamiento psiquiátrico). Ha sido sometida a cinco laparotomías que han dejado dolor abdominal permanente y en el informe médico se señala que no debe realizar ninguna actividad laboral que exija esfuerzos físicos que hagan poner en juego la musculatura abdominal, como cargar objetos pesados u otros ejercicios físicos importantes. La sentencia considera que el trastorno psiquiátrico compromete además el mantenimiento de la atención necesaria para el desempeño de su labor (profesión sedentaria) con la constancia y la eficacia requeridas. Otras sentencias de utilidad son: STSJ de Andalucía 1274/2015, de 19 de marzo, STSJ de Murcia 2475/2015, de 2 de noviembre y STSJ de Cantabria 959/2015, de 24 de julio (aunque hay otras muchas).
Por su parte, el perfil de la trabajadora que consigue la incapacidad permanente absoluta (se considera que no puede realizar ningún tipo de profesión), con una prestación de superior cuantía a la que se obtiene con la incapacidad total, es el siguiente: en estos casos tiene menor importancia la profesión habitual (de modo que puede concederse a una profesión sedentaria, aunque sigue siendo más probable obtenerla desde una profesión con desgaste físico).
El resto de factores son coincidentes con los de la incapacidad permanente total aunque, en general, se percibe en ellos una mayor gravedad (más cirugías o más drásticas, más limitaciones a la movilidad, etc.). La afectación intestinal puede ir acompañada de diarreas con muchas deposiciones diarias, en varios casos está presente una lumbalgia y pueden presentarse enfermedades asociadas a la endometriosis, como la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica (con dificultades para dormir por las noches).
Como factores reseñables presentes en estas sentencias de incapacidad permanente absoluta por endometriosis destacamos: trastorno ansioso depresivo, múltiples y severas intervenciones quirúrgicas, tratamiento con morfina en la unidad del dolor, dificultad para permanecer sentada o de pie (u otras limitaciones a la movilidad), afectación intestinal con incontinencia fecal, fibromialgia, síndrome de fatiga crónica y dolor lumbar. Algunas sentencias interesantes son la STSJ de Baleares 715/2016, de 15 de julio y la STSJ de Cataluña 12015/2015, de 10 de diciembre o STSJ de Madrid 463/2016, de 20 de enero.
Un ejemplo de este perfil es la STSJ de Cataluña 6016/2015, de 11 de junio que resuelve el caso de una auxiliar administrativa con trastorno depresivo crónico y de larga duración en tratamiento. Tiene endometriosis profunda severa intervenida en muchas ocasiones (laparotomía, histerectomía, implante de catéter en uréter) y dolor pélvico crónico que se trata en la unidad del dolor. En algún periodo el dolor la ha llevado a emplear parches de morfina. A pesar de las cirugías la trabajadora sigue con dolor pélvico y dolor lumbar, y tiene limitaciones a la movilidad y al esfuerzo en zona abdominal. No puede permanecer mucho tiempo sentada. Su endometriosis está en recidiva tras una cirugía y tiene que volver a operarse. La sentencia señala que “sus dolencias le ocasionan un dolor que solo puede tolerar con ayuda de los tratamientos que le proporciona la clínica del dolor (entre ellos, la morfina)” y que “el dolor persiste y sigue presentando intolerancia a la sedestación y limitación a la movilización y al esfuerzo, por lo que si efectivamente se produjera la deseable recuperación o mejoría para la actora, esta no se presenta próxima”.
Esta alusión que hace la sentencia a la incierta mejoría es relevante porque un motivo habitual de denegación de la incapacidad por endometriosis es el argumento de que las lesiones valoradas no son permanentes y han desaparecido tras los tratamientos. Pero entre las mujeres con endometriosis profunda (que son la mayoría de las que piden incapacidades permanentes porque los síntomas afectan mucho a la vida corriente), lo más frecuente es que el tejido vuelva a reproducirse tras las cirugías y tratamientos hormonales, acumulando además los efectos secundarios y secuelas de los mismos. La evidencia científica pone de manifiesto que la endometriosis grave es recurrente y que los actuales tratamientos solo aspiran a paliar el dolor. Por eso consideramos que muchas sentencias se pueden estar desestimando por un conocimiento deficitario de la enfermedad. Otros datos van en esta misma dirección. Por ejemplo, la jurisprudencia parece considerar que la histerectomía total es una cura para la enfermedad. Aunque esta cirugía radical tiene posibilidades de eliminar el dolor causado por la endometriosis (aclaramos que en muchos casos no lo logra y la endometriosis sobrevive), no es una opción inofensiva.
La histerectomía se aborda como si fuese un tratamiento más y esto nos resulta escandaloso porque normalmente nadie considera la eliminación de un órgano funcional el tratamiento más idóneo para una enfermedad. Otro dato que corrobora el conocimiento deficitario de la enfermedad por parte de la judicatura es el cuestionamiento del carácter permanente de las limitaciones con el argumento de que la enfermedad afecta solo en brotes (durante la regla). Lo peculiar de tales casos es que no se trataba de supuestos de endometriosis moderada, sino de endometriosis graves (grados III-IV o profundas) que han regresado tras cirugías. Como sabemos, en las endometriosis graves muchos de sus síntomas suceden diariamente. Consideramos que un criterio judicial prudente habría de reconocer el carácter previsiblemente permanente de los problemas causados por la endometriosis, especialmente en los casos graves en los que la endometriosis resiste a las cirugías.
La escasa importancia que las sentencias suelen atribuir a la endometriosis es indudablemente un problema que se enmarca en el contexto patriarcal. Parte de este problema radica en el escaso interés de la medicina por la enfermedad, que se plasma en informes médicos vagos, que suponen pruebas de escasa calidad en los equipos de valoración de incapacidades y en los tribunales. Muchos informes carecen de la información necesaria para poder realizar una valoración objetiva de la gravedad del caso y no especifican ni el grado de la endometriosis ni si es profunda, y tampoco se mencionan las limitaciones que produce. Es muy frecuente que las mujeres sean tratadas por personal médico que carece de conocimientos suficientes en la enfermedad. Debido a las dificultades que las enfermas están encontrando en la sanidad pública para ser derivadas a un hospital competente, algunas optan por pagar una consulta o una operación en una clínica privada especializada en la enfermedad. Estos informes tienen menos credibilidad ante los Tribunales que los procedentes de la sanidad pública.
Cuando la judicatura valora la incapacidad permanente exige que las limitaciones que causa la enfermedad figuren expresamente en el informe médico. Aunque el informe diga que la mujer tiene una endometriosis grado IV y que le afecta al intestino (por ejemplo), si no se dice con claridad qué limitaciones provoca, no se concede la prestación. Esto conduce a que en Adaec defendamos una regulación tasada de la incapacidad permanente que tal vez podría paliar parcialmente el desconocimiento generalizado acerca de las limitaciones que la endometriosis grave genera a las mujeres que la padecen.
A pesar de la amplia casuística, es posible saber qué limitaciones genera la endometriosis a partir de un diagnóstico y sostenemos que es necesaria una regulación. Si la regulación es buena, el resultado debería ser el aumento de las resoluciones favorables (un aumento razonable que respondería a la gravedad de cada caso). La regulación tasada no solucionaría por completo la deficiencia de los informes médicos y seguiría habiendo casos mal ponderados a causa del desconocimiento médico, pero la regulación disminuiría el problema.
Se nos puede objetar que el resto de enfermedades no tienen una regulación tasada y que no podemos pedir un tratamiento especial para la endometriosis. Sin embargo hemos de señalar que este tratamiento diferenciado sería una respuesta adecuada ante una situación de invisibilidad que padecen las enfermedades de alta prevalencia femenina (sujetas además a estereotipos sexistas, como la presunta debilidad femenina, la histeria de las mujeres o la normalización del dolor menstrual). El tratamiento diferenciado es plenamente justificable desde la normativa española e internacional de igualdad entre mujeres y hombres. Se ha de añadir que proponer una regulación tasada no es ninguna excentricidad, pues esta era la intención originaria del legislativo para la valoración de la incapacidad permanente.
Artículo publicado por

16 de Mayo de 2018
Autora

Tasia Aránguez
Vocal de Estudios Jurídicos de ADAEC y profesora del de Filosofía del Derecho de la Universidad de Granada
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