Telf. +34 681 82 65 30 / Email: info@adaec.es

Guía Incapacidad Permanente

-PROTOCOLOS-

Guía incapacidad permanente

Nuestra Vocal de Estudios Jurídicos, Tasia Aránguez, ha redactado esta guía de forma meticulosa como es su costumbre, para orientar a todas las enfermas que vayan a comenzar su proceso de petición de incapacidad permanente. Más adelante contaremos con una guía de discapacidad elaborada por Tasia de igual forma, toda una experta en nuestro país en materia legal de incapacidad y discapacidad en materia de enfermedades de alta prevalencia femenina como la nuestra. 

¿Qué es la prestación de incapacidad permanente?

La prestación de incapacidad permanente se le reconoce a la trabajadora que a causa de su enfermedad no puede continuar trabajando.

Requisitos

  • Es necesario que la trabajadora haya sido diagnosticada.
  • Es necesario que haya cumplido con todos tratamientos prescritos.
  • Las limitaciones que le impiden trabajar han de ser previsiblemente permanentes.
  • Debe estar afiliada y de alta en la Seguridad Social.
  • Cumplir con un tiempo de cotización:
  1. Si tienes menos de 31 años tienes que haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpliste los 16 años y la fecha del hecho causante (con un mínimo, en cualquier caso, de cinco años de cotización).
  2. Si tienes 31 años o más tienes que haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumpliste los 20 años y el hecho causante (con un mínimo, el cualquier caso de cinco años de cotización).

¿Dónde se pide?

La solicitud y la documentación se presentará en cualquiera de los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La presentaremos en la oficina de la Seguridad Social que nos corresponda según nuestro domicilio.

¿Cómo se pide?

La trabajadora que quiera solicitarla tendrá que cumplimentar el modelo oficial de solicitud de Incapacidad permanente, que se encuentra en internet y aportar también la documentación que se indica en la solicitud (DNI, Informes Médicos, Libro de familia, Certificado de Matrimonio).En algunas provincias la oficina de la Seguridad Social pide cita previa para presentar la solicitud. No se necesita abogada.

 

¿Qué ocurrirá una vez que la pida?

  • Una vez presentada la solicitud, un grupo de médicos y médicas del INSS elaborará un informe médico de síntesis.
  • A partir de dicho informe, el equipo de valoración de incapacidades (EVI) emitirá un dictamen.
  • A partir de ese dictamen, la dirección provincial del INSS emitirá una resolución declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede pedir la revisión de la incapacidad por empeoramiento.

¿Cuáles son los grados que me pueden dar?

Los grados posibles son la incapacidad parcial, la total para la profesión habitual,  la absoluta para todo trabajo y la gran invalidez (cuando la trabajadora necesita asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida). En relación con la endometriosis, los grados más habituales son la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta.

¿Qué diferencia hay entre la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta?

  • Incapacidad permanente total: Se considera que no puedes realizar tu profesión habitual pero sí otra profesión. La incapacidad permanente total dará lugar a una prestación del 55% de la base reguladora, que puede incrementarse un 20% en algunos casos a partir de los 55 años.
  • Incapacidad permanente absoluta:Se considera que no puedes realizar ninguna profesión. La incapacidad permanente absoluta dará lugar a una prestación del 100% de la base reguladora.

¿Cuánto tardan en resolver?

  • Suelen llamarnos para evaluarnos al mes de presentar la resolución y al mes de ser evaluadas suelen resolver.
  • La dirección provincial del INSS, dictará resolución en un plazo máximo de 135días.
  • Cuando no se dicte resolución en ese plazo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.

No estoy de acuerdo con la resolución: ¿puedo reclamar?

  • Si no estás de acuerdo con la resolución tienes un plazo de 30 días para poner reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • La Administración tiene 45 días hábiles para contestar.Si no nos contestan se entiende denegada la reclamación previa.
  • Cuando nos deniegan la reclamación previa o no nos contestan tenemos 30 días hábiles para interponer la demanda en el juzgado.
  • Si queremos conseguir la incapacidad permanente es muy importante que estemos atentas a los plazos, pero en el caso de que se nos pasase el plazo para anteponer la reclamación previa o la demanda podríamos recurrir la decisión ante el juzgado, porque la jurisprudencia tiene una interpretación laxa sobreestos plazos.

He trabajado en varias cosas, ¿cuál es mi profesión habitual?

Es aquella a la que la trabajadora dedicaba su actividad fundamental, durante los últimos doce meses.

Si te resultó útil esta información, te recomendamos que descargues esta misma guía junto con consejos y los anexos en los que encontrarás un ejemplo de solicitud de Incapacidad Permanente cumplimentada y un perfil de la trabajadora con endometriosis que obtiene la Incapacidad Permanente Total y otro perfil de la que obtiene la Absoluta. Jurisprudencia para alegar en juicio y motivos frecuentes de denegación.