Baja por menstruación incapacitante secundaria de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de Salud Sexual y Reproductiva.

por equipo de noticias ADAEC

El pasado 1 de junio entraron en vigor las nuevas bajas laborales por menstruaciones incapacitantes. Concretamente, se reconoce «la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada», es decir, la existencia de una menstruación dolorosa que no permita la realización de las actividades diarias siempre y cuando haya sido acreditada por un médico y se trate de una «dismenorrea secundaria». El INSS ya reconocía la incapacidad de las patologías menstruales con bajas específicas por endometriosis, miomas, adenomiosis, SOP, etc. identificadas cada una con su código correspondiente. La novedad es que el subsidio se percibirá desde el primer día de la baja, a diferencia de otros tipos de incapacidades temporales, donde la retribución empieza a partir del cuarto día, con el 60% de la base reguladora, al 20 (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.

¿Qué opinan los expertos?

La Sociedad Española de Ginecología y

Obstetricia (SEGO) explican a la agencia EFE que las mujeres que podrán acogerse a este último

permiso serán limitadas e insisten en la importancia del diagnóstico por parte de un ginecólogo.

Además, desde ADAEC añadimos que la gran mayoría de mujeres con estas patologías no menstrúan a causa de los tratamientos y, en el caso de la endometriosis, el dolor no sólo puede darse durante la menstruación, si no que puede aparecer en cualquier momento del ciclo.

Cosas importantes a tener en cuenta:

Será necesario un informe médico previo.

Las bajas serán asumidas por completo por la

Seguridad Social y no supondrán ningún coste para la empresa.

No se exigirá un periodo de cotización.

Si la empresa ejecuta un despido por disminución de producción y vinculado a esta baja médica, el despido será nulo.

Autoría

Equipo de trabajo de las vocalías de comunicación y socias de ADAEC

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